Artículo 11- La Asamblea General será el máximo órgano legislativo. Sesionará en Asambleas Ordinarias y Extraordinarias convocadas por la Junta directiva o el Revisor Fiscal o por mayoría absoluta de miembros activos.
Artículo 12- Tendrán voz y voto en las Asambleas Generales los miembros Activos y Honorarios.
Parágrafo 1: Para considerar válido un voto el miembro Activo debe estar a paz y salvo con la tesorería.
Parágrafo 2: Se puede delegar el voto, mediante autorización escrita a otro Miembro Activo con un máximo de dos votos delegados al socio Activo vigente.
Parágrafo 3: Si no hay quórum la Asamblea General podrá sesionar con el número de socios que estén presentes, media hora después de la hora citada y mínimo con la presencia de tres (3) miembros de la Junta Directiva.
Artículo 13- Son Funciones de la Asamblea General:
a- Elegir y/o revocar los miembros de la Junta directiva.
b- Aprobar o desaprobar el desempeño o informes de los miembros de la Junta directiva.
c- Reformar los estatutos.
Parágrafo único: Toda adición o reforma que se introduzca a los presentes estatutos deberá sufrir tres (3) debates verificados en tres (3) sesiones diferentes. En las que debe haber quórum.
SOBRE LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 14- Para el correcto desarrollo de las actividades de la Sociedad, ésta tendrá un supremo órgano ejecutivo, que será la Junta Directiva.
Artículo 15- La junta directiva está integrada por cinco miembros, así:
Presidente
Vicepresidente
Secretario
Tesorero
Revisor Fiscal
Artículo 16 - Todos los miembros deberán ser elegidos por los miembros Activos y Honorarios de la corporación por mayoría absoluta de votos.
Parágrafo: Se considera como mayoría absoluta de votos, la mitad mas uno de los consignados por los socios Activos presentes o representados en la votación y que estén a paz y salvo con la tesorería.
Artículo 17- El periodo de duración de estos cargos será de dos años.
Parágrafo único: El presidente solo podrá ocupar el cargo en forma consecutiva por dos (2) periodos.
Artículo 18 - Podrán ser miembros de la Junta Directiva los miembros Activos y Honorarios que puedan asistir regularmente a las reuniones de la Sociedad, excepto el revisor Fiscal.
Artículo 19- Corresponde a la junta directiva la orientación de la Sociedad en sus fines y actividades, así como velar por el fiel cumplimiento de los presentes estatutos. Convocará a Asamblea General Ordinaria una vez por año y con un mes de anticipación. Convocará a Asamblea Extraordinaria con quince (15) días de anticipación.
Artículo 20-La personería jurídica de la Sociedad estará representada por el Presidente de la corporación y en su defecto por el Vicepresidente de la misma.
Parágrafo único: Los actos que en desarrollo del derecho concede la personería jurídica, deberán ser aprobados por la mayoría de los votos de los miembros de la Junta Directiva.
Artículo 21- Cuando quede incompleta la Junta Directiva, el encargado de la Presidencia convocará a nuevas elecciones para el cargo o los cargos vacantes.
Parágrafo 1: La duración de estos nombramientos será por el resto del periodo.
Parágrafo 2: La Sociedad podrá funcionar en sus sesiones ordinarias con el número de socios asistentes a ellas.
Artículo 22- Son funciones del Presidente:
a) Representar a la Sociedad como persona jurídica.
b) Presidir todas las sesiones de la Junta Directiva.
c) Velar por el estricto cumplimiento de los presentes estatutos y toda otra disposición de la Sociedad.
d) Rendir informe escrito de las actividades desarrolladas por la Sociedad durante el tiempo que ha desempañado su cargo y aducir las conclusiones que considere convenientes para el futuro funcionamiento de la Sociedad.
e) Distribuir entre los distintos comités y comisiones permanentes los asuntos que presenten a la consideración de la Sociedad y ponerlos en discusión para que sufran los debates reglamentarios.
f) Representar a la Sociedad en actos públicos y privados.
g) Autorizar con su firma la correspondencia, las actas, los acuerdos y todo los documentos oficiales de la Sociedad.
Artículo 23- Son deberes del Vicepresidente.
a) Cumplir las funciones del Presidente en toda su extensión en caso de ausencia temporal o definitiva de este.
Artículo 24- Son funciones del Secretario:
a) Redactar las actas de las sesiones.
b) Atender la correspondencia de la Sociedad.
c) Convocar a las reuniones ordinarias de la junta directiva y a las reuniones en general.
d) Llevar correctamente los archivos y reglamentos de la Sociedad y procurar el canje de publicaciones.
e)Todas las que incumben a su condición de Secretario.
Artículo 25- Son funciones del Tesorero:
a) Recolectar las cuotas de admisión, ordinarias, extraordinarias y las de reintegro y expedir los respectivos recibos.
b) Llevar las cuentas de los ingresos y egresos de la Sociedad y presentar los informes y balances que sean solicitados.
c) LLevar el inventario de los bienes muebles e inmuebles de la Sociedad y autorizar su uso o préstamo.
d) Todas las que incumban a su condición de Tesorero.
Artículo 26- Son funciones del Revisor Fiscal:
a) Todas las que incumben legalmente a su cargo.
Parágrafo único: El Revisor Fiscal debe ser Contador con tarjeta profesional activa, y no debe tener parentesco de consanguinidad con ningún miembro de la Junta Directiva.